Abogados especialista en incapacidades en Badajoz

Las personas con discapacidad cuenta con hoy con una nueva legislación en la materia. Comprender sus implicaciones y las soluciones legales más adecuadas, es esencial para que estas personas puedan dotarse de la mayor autonomía posible, puedan proteger sus derechos y su patrimonio.

¿Qué dice la nueva Ley 8/2021?

La Ley 8/2021, de 2 de junio, introduce reformas significativas en la legislación civil y procesal en España para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta nueva normativa se inspira en el respeto a la dignidad de la persona, la tutela de sus derechos fundamentales y el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo.

Entre otras cuestiones, la nueva legislación amplia las medidas de apoyo. Es decir, se amplía el concepto de apoyo; desde el acompañamiento amistoso hasta la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Se destaca la importancia de atender no solo a asuntos patrimoniales sino también a aspectos personales en la vida ordinaria.

Quizás la novedad más relevante es que abandona el enfoque tradicional de incapacitación y tutela, reemplazándolo con un sistema basado en el apoyo a la persona que lo requiera. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la toma de decisiones propias.

Además se da preferencia a las medidas voluntarias, como poderes y mandatos preventivos, y se refuerza la figura de la guarda de hecho como una institución jurídica de apoyo. 

¿Cómo solicitar las medidas de apoyo de un familiar?

Para empezar la nueva legislación, reemplaza el tradicional proceso de modificación de la capacidad por un enfoque centrado en proveer apoyos a personas con discapacidad. De esta manera, se busca garantizar la participación activa de la persona con discapacidad en el proceso y permitirle expresar sus preferencias.

La solicitud se lleva a cabo a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, si no hay oposición por ninguna parte interesada. En caso de oposición, deberá instarse un procedimiento especial de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. Y será Juez competente aquel que ya tramitó el previo expediente, a menos que la persona en cuestión cambie de residencia, en cuyo caso será competente el juez de primera instancia de su nuevo lugar de residencia. 

¿Cómo se hace?

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